Régimen comunitario: para ciudadanos comunitarios y sus familiares (FAQ)

Quisiéramos resolver las consultas que nos llegan respecto a los ciudadanos comunitarios y sus familiares, por esto recogemos las preguntas más frecuentes y situaciones que se repiten habitualmente que nos llegan relacionadas con el régimen comunitario.
 
¿Cuál es la diferencia entre NIE, TIE y tarjeta verde?
Un NIE es el acrónimo de Número de Identidad de Extranjero, un documento que identifica a un extranjero con un número personal, único y exclusivo para una situación puntual: recibir una herencia, nombramiento de apoderados, creación de una empresa, inversión inmobiliaria, apertura de una cuenta bancaria, compra de un vehículo o la obtención legal de un trabajo. 
 
Las asignaciones de NIE sirven para identificar a un extranjero, pero no autorizan a residir, menos a trabajar (en el caso de los no comunitarios). Se solicita a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior, personalmente o a través de representante.
 
El Departamento de Extranjería de CINC Asesoría tramitamos los nies entre 10-15 días y sin necesidad de desplazamiento a la policía por parte del extranjero ni de otorgarnos ningún poder como representantes, ahorrando tiempo de espera y con la tranquilidad que su gestión se lleva a cabo por un equipo de profesionales. 
 
La tarjeta verde es una forma coloquial de referirse al certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Este documento está pensado para permanencias que superen los 3 meses en España de los ciudadanos comunitarios.
 
TIE es el acrónimo de Tarjeta de Identidad de Extranjero. Las TIE son autorizaciones que dependiendo del tipo permiten: residir, estudiar o residir y trabajar. Todo TIE contiene un NIE.
 
¿Cuál es la diferencia entre familiar comunitario y reagrupación familiar?
Las autorizaciones de reagrupación familiar pertenecen al régimen general de extranjería, para los ciudadanos extracomunitarios, mientras que los permisos de familiar comunitario se inscriben dentro del régimen comunitario.
 
Aunque comparten una lógica similar, las autorizaciones de familiar comunitario gozan de mayores ventajas que las de reagrupación:
 
 
 
¿Puede un familiar comunitario solicitar una residencia para otro familiar?
No. Las autorizaciones de familiar comunitario parten de la existencia de un vínculo entre el ciudadano de la Unión y el extracomunitario. Solo quien genera el derecho a la autorización (ciudadano de la UE) es quien puede “enganchar” a otros familiares, no qu¬ien se beneficia de obtener una autorización para residir y trabajar en España.
 
¿Es posible solicitar una autorización para familiares que no sean directos?
Sí, el artículo 2bis del RD240/2007 admite esta posibilidad, siendo necesario demostrar alguna de estas circunstancias:
  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
¿Es posible conservar la autorización de familiar comunitario a título propio?
Sí, siempre y cuando se pueda acreditar alguna de las siguientes situaciones:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos 3 años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge español, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10, apartado del RD 240/2007.

 

¿Se puede solicitar la autorización de familiar de comunitario estando de forma irregular?
Sí, es posible realizar la solicitud de la autorización estando de forma irregular en el territorio español.
 
 
CINC Asesoría cuenta con un equipo formado por abogados y profesionales especializados en extranjería con amplia experiencia en el sector y con más de 25 años de experiencia que conocemos de primera mano los trámites y gestiones de extranjería y las dificultades con las que se pueden encontrar los clientes y cómo resolverlas.
 
Para más información o para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con el Departamento de Extranjería y nacionalidad de CINC Asesoría.
 
933 03 060 (Barcelona)
972 505 100 (Figueres)
972 940 940 (Girona)
extranjeria@cinc.es

 

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