Medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

El BOE del 30/03/2022 ha publicado el Real Decreto Ley 06/2022, de 29 de marzo, que contempla una compilación de medidas urgentes para hacer frente al plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, las cuales se mantendrán en vigor hasta el 30 de junio de 2022.

Entre las medidas en materia laboral, destacamos las siguientes:

1. La afectación del aumento de los costes energéticos no podrá justificar los despidos objetivos hasta el 30 de junio 2022 (art.44).
2. Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para empresas con trabajadores de alta en el Régimen General y trabajadores autónomos con actividad en el sector del transporte urbano y por carretera y Régimen especial de Mar (art.37).
3. Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital. (art.45).
 

1. Despidos objetivos y ayudas públicas


La afectación del aumento de costes energéticos no podrá ser causa legal objetiva para justificar los despidos hasta el próximo 30 de junio del 2022. Las empresas que se acojan a la suspensión de contratos y/o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que sean beneficiarios de ayudas públicas no podrán utilizar estas causas para despedir. El incumplimiento comportará el reintegro de las ayudas recibidas.
 

2. Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para empresas con trabajadores de alta en el Régimen General y trabajadores autónomos con actividades en el sector del transporte urbano y por carretera


Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad social y los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que no tengan deudas con la Seguridad Social y estén al corriente de las obligaciones y no tengan cabe otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta y que se meriten entre los meses de abril a julio del 2022 en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022 en el caso de trabajadores autónomos.

Las solicitudes de aplazamiento se tendrán que solicitar antes del transcurso de los primeros 10 días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios del ingreso de las cuotas con un interés del 0.5%.
 

3. Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para empresas con trabajadores de alta en el Régimen Especial de Mar.


Las empresas incluidas en el Régimen Especial de trabajadores del Mar y también los trabajadores por cuenta propia del mismo, siempre que no tengan deudas con la Seguridad Social y estén al corriente de las obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta de marzo a junio del 2022. Las solicitudes de aplazamiento tendrán que efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales de cada uno de los plazos.
 

4. Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital


El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá a los beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital un incremento extraordinario del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio del 2022.

A los hogares que lo perciban, el incremento se aplicará incluyendo el complemento de ayuda en la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100€ por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50€ por niño menor de entre 6 y 18 años.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que quieran solicitar los bonos sociales tendrán que presentar la documentación necesaria ante la comercializadora, si bien el programa y aplicación telemática que comprueba automáticamente no está en uso.
 

 

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abril 7, 2022

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