Actividad profesional o actividad empresarial: ¿cuál elegir al darse de alta como autónomo?
- 14 abril 2021
- Asesoría
Darse de alta por primera vez como autónomo puede convertirse en un quebradero de cabeza para cualquier profesional quiera empezar su actividad por cuenta propia, ya que uno de los primeros requisitos consiste registrar la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y es que, a pesar de ser un trámite necesario, suele generar bastantes dudas, ya que conlleva responder una pregunta que no siempre es fácil: ¿se trata de una actividad profesional, o empresarial?
Es muy importante saber distinguir entre estas dos categorías y elegir el bien epígrafe donde se mejor se encuadre la actividad, ya que condicionará el tipo de IVA y retención de IRPF que habrá que aplicar en las facturas. A continuación, te explicamos cuáles son las diferencias de cada una.
¿Cómo distinguir entre actividad profesional o empresarial?
Las actividades profesionales son aquellas en las cuales el autónomo/a dispone de una titulación que acredita su capacidad para ejercerlas y obtiene sus rendimientos mediante el libre ejercicio de su profesión de forma individual. Por ejemplo: dentistas, notarios, arquitectos, etc.
En cambio, la actividad empresarial, se ejerce dentro de una organización y necesita una infraestructura negocio. Por ejemplo: un profesional que decide prestar sus servicios montando un negocio.
Una misma actividad podrá ser profesional o empresarial según la forma en que se realice. Por ejemplo, un abogado que ejerza por cuenta propia desde su domicilio particular, deberá darse de alta como profesional, pero si alquila un local y contrata a personal, su actividad pasaría a ser empresarial.
¿Tributar como actividad profesional o empresarial?
Los autónomos dados de alta en el epígrafe profesional aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y autónomos, que puede reducir al 7% los tres primeros años si en el año anterior no ha ejercicio otra actividad profesional. Además, no tienen obligación de incluir la retención en las facturas emitidas a particulares, y no están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) si el 70% de los ingresos del año pasado están sometidos a retención.
En cambio, los autónomos empresariales emiten facturas no sujetas a retención de IRPF, pero tienen la obligación de liquidar el modelo 130.
Alta como actividad profesional y empresarial a la vez: ¿cómo afecta a las retenciones?
En caso de estar dado de alta en el epígrafe profesional y en el empresarial al mismo tiempo, debes incluir las retenciones solo en las facturas que tengan que ver con la actividad profesional, y que las de la actividad empresarial están exentas de retención.
Puedes ver las diferencias en la siguiente infografía: