Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
- 21 enero 2021
- Asesoría
Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas por el agravamiento de la crisis sanitaria derivada de la situació de pandemia actual, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
La nueva norma incorpora los siguientes puntos clave:
- Prórroga de los ERTE vigentes basados en causas relacionadas con la COVID-19, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
- Extensión de las prestaciones de cese de actividad para los autónomos.
- Compromiso de mantenimiento del empleado durante 6 meses más: esto implica que quien actualmente se beneficie de las exoneraciones, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo se compromete a mantener la plantilla 6 meses más (en algunos casos, hasta llegar al 1 de diciembre).
- Se incorporan nuevos sectores de actividades a los 42 contemplados y protegidos en el mes de septiembre: campings y aparcamientos de caravanas, a los sitios de alquiler de medios de navegación y de los actividades de mantenimiento físico.
- Se mantienen las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
A continuación, detallamos a los puntos más destacados Real Decreto-Ley 2/2021.
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
Quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de forma automática todos los ERTE vigentes de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 por el impedimento de la actividad motivado por las medidas de contención sanitaria y de nuevas restricciones, así como las limitaciones del desarrollo normal de la actividad derivado de la toma de decisiones y medidas que pueda adoptar el Gobierno hasta esta fecha.
Bonificaciones
Hasta el 31 de mayo, se mantienen las mismas exoneraciones que se venían aplicando hasta el 31 de enero:
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas a la COVID-19
Cuando el ERTE por causas ETOPS se inicie después de la finalización del ERTE por fuerza mayor, la fecha será con efectos retroactivos a la fecha de finalización de la anterior.
Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad
Estos expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo. El Real Decreto-Ley 2/2021 se incrementa en tres a los sectores Protegidos:
- Campings y Aparcamientos de caravanas
- Sitios de alquiler de medios de navegación
- Actividades de mantenimiento físico
Y también incluye las empresas relacionadas en el listado que entre abril y diciembre del año 2020 no hubieran recuperado un 70% de su actividad y no tengan más de un 15% de trabajadores en ERTE.
Empresas dependientes o Integrantes de la cadena de valor
Se mantienen las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTE para aquellas empresas cuya actividad de las que dependa, en su mayoría y de forma indirecta, de las empresas incluidas en la relación de actividades del CNAE o que formen parte de su cadena de valor (*), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP (Económico, Tecnológico, organizativo y Productivo).
(*) Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor aquellas en los que su Facturación haya generado durante el 2019, al menos, en un 50%, en operaciones hechas de forma directa con las empresas incluidas en la relación de los CNAE, así como las empresas cuyas actividades dependan indirectamente de las primeras.
Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021
Queden exentas del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
a) Empresas en los que la ERTE actual se prorroga automáticamente, según el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y un ritmo reducido de recuperación de actividad incluida en los CNAE previstos.
b) Empresas con ERTE que transiten des de un ERTE de fuerza mayor a un ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
c) Empresas que desde un ERTE por Fuerza mayor transiten a un ETOP y la actividad de la que está clasificada en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstas en el anexo en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas donde los ERTE se extiendan automáticamente por fuerza mayor, el negocio de las cuales depende, indirectamente y en su mayor parte, de las empresas a las que se refieren a los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estos puntos.
Se añaden empresas que, al haber sido calificadas como dependientes o miembros de la cadena de valor, transitan desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ITOP.
Compromiso de salvaguarda del empleo
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, es decir que las empresas que se acojan a las ayudas y exoneraciones deberán mantener la plantilla un nuevo período de 6 meses de duración.
Si la empresa ha sido afectada por el compromiso de mantenimiento, el inicio del nuevo periodo comenzará una vez finalice el primero.
Protección de los contratos temporales y prórroga de la "prohibición" de despido
Se prorroga el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 y, por tanto, hasta el 31 de mayo de 2021, no se entenderán como causas justificadas ni la extinción del contrato de trabajo, ni el despido por causas de fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020).
También se prorroga la suspensión de los contratos temporales por ERTE y, por tanto, su cómputo queda interrumpido (artículo 5 Real Decreto-ley 9/2020).
Mecanismos de protección de la prestación por desempleo
Se prorrogan hasta el 31 de mayo las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-Ley 30/2020, el llamado "contador a cero", a través del cual sigue percibiendo el 70%.
Protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos en las empresas que durante la actividad hayan sido afectadas por un ERTE provocado por las consecuencias de la pandemia COVID-19.