Protección de Datos y teletrabajo: recomendaciones de la AEPD
- 19 octubre 2020
- Asesoría
Tal como recoge el Real decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, el Acuerdo en el que empresa y trabajador formalizan la realización a distancia de la prestación laboral debe recoger, como parte de su contenido mínimo, las Instrucciones para el cumplimiento de la protección de datos y sobre seguridad de la información.
En este sentido, en newsletters anteriores ya informamos sobre las recomendaciones que ha realizado la AEPD y que pueden consultarse aquí. Se trata de recomendaciones dirigidas tanto al Responsable del tratamiento como al personal empleado que tienen como finalidad garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, que es responsabilidad de las organizaciones en situaciones de teletrabajo.
Dado que los riesgos que estas circunstancias pueden suponer para la protección de los datos personales y la consiguiente responsabilidad que puede conllevar para las partes implicadas su mala gestión, recomendamos la elaboración de un Protocolo de Seguridad en el tratamiento de datos personales que comprenda de manera detallada y particular cada situación concreta.
Para cualquier duda, puedes contactar con nuestro Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría (rpgd@cinc.es).