Nuevas ayudas para la contratación de personas en el ámbito del trabajo de cuidado de personas mayores o dependientes del hogar
- 06 agosto 2020
- Asesoría
- Tener más de 18 años.
- Estar empadronada y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social.
- Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar comprendidos entre unos umbrales inferior y superior que dependen del número de miembros de la unidad familiar.
- Tiene que hacer dos años que no han sido dadas de alta en la Seguridad Social, a contar de la fecha de firma del contrato.
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Si no tienen nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, deben cumplir unos requisitos específicos para poder contratarlas:
- En caso de que tengan residencia legal que no les autorice a trabajar, las personas extranjeras deben solicitar la correspondiente modificación o autorización inicial de trabajo.
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En caso de que no tengan residencia legal, las personas deben cumplir los requisitos que establece la normativa estatal para acceder al arraigo social:
- Tres años de permanencia en España, que hay que acreditar mediante el empadronamiento:
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- Disponer del informe de arraigo INF02 que emite la Generalidad de Cataluña o poder acreditar parentesco de primer grado con persona mayor de edad española o extranjera residente.