COVID-19: Suspensión del pago de suministros para autónomos y empresas

Entran en vigor un tercer paquete de medidas destinadas a paliar los efectos económicos provocados por la crisis del COVID -19. Respecto a los suministros de electricidad y gas natural, se aprueban las siguientes medidas.
 

1. Suspensión del pago de suministros


 
¿Quién puede acogerse a la suspensión del pago de suministros?
 
Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que sean titulares de los siguientes suministros: suministro eléctrico, gas natural, gases manufacturados y gases licuados, podrán solicitar la suspensión el pago durante el tiempo que dure el estado de alarma.
 
A estos efectos, se entiende que una empresa es PYME si ocupa menos de 250 empleados y su volumen anual de negocios no exceda 50 millones de euros.
 
Las facturas dejadas de pagar se pagarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
 
Los autónomos y empresas que se hayan acogido a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, mientras no se haya completado dicha regularización.
 
¿Cómo se solicita?
 
El autónomo o pyme debe solicitarlo, de forma telemática, a la compañía suministradora o distribuidora. Quedarán suspendidos los pagos de todos los conceptos. El autónomo sólo debe justificar que se encuentra de alta en la Seguridad Social.
 

2. Flexibilización de contratos de suministros


 
¿En qué consisten?
 
Los autónomos y las empresas (independientemente de su tamaño) podrán suspender o cambiar temporalmente, por los días que dure el estado de alarma, sus contratos de suministro eléctrico y de gas natural de los que sean titulares para adaptarlos a su nueva pauta de consumo derivada de la crisis sanitaria del COVID-19. Por ejemplo, bajando la potencia contratada.
 
La aplicación de estas medidas no puede originar ninguna penalización ni cargo adicional.
 
¿Qué sucederá cuando se decrete la finalización del estado de alarma?
 
En el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma los consumidores titulares podrán solicitar reactivar sus contratos o bien modificarlos, sin coste adicional, salvo ciertas excepciones.
 

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