COVID 19 – El estado de alarma no afecta a la Declaración de la renta 2019

La cita anual con Hacienda no se ha visto afectada por la excepcionalidad del momento, y el contribuyente tendrá de plazo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
 
Si bien desde la página web de la Agencia Tributaria se informa que sus oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, la interrupción de los plazos administrativos previstos en el Real Decreto que declara el estado de alarma no se aplica a los plazos tributarios, ni tampoco a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 
 
¿Sabes si tienes obligación de presentar la declaración de la renta?
 
> Leer circular "Quien debe presentar al declaración de la Renta
 
En CINC nos ponemos a tu disposición para asesorarte en la elaboración de tu declaración de la renta con la máxima profesionalidad y conocimiento.
 
 

 

Continuar leyendo

Ver todas
marzo 26, 2020

COVID-19: ERTE por causas de fuerza mayor VS ERTE por causas económicas

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son una de las herramientas que empresas y autónomos con trabajadores a su cargo pueden usar para paliar los efectos del estado de alarma en relación al COVID-19, mediante la suspensión temporal de los contratos de trabajo y / o la reducción de la jornada laboral. En este sentido, el Gobierno español ha previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo una serie de medidas extraordinarias que tienen como finalidad flexibilizar y agilizar estos procedimientos.

Leer más
CINC