COVID-19: Preguntas frecuentes de los autónomos en relación a los efectos económicos por el coronavirus

La situación de crisis actual motivada por el coronavirus ha afectado de forma especial a la actividad de muchas empresas y autónomos, con la consiguiente pérdida o reducción de ingresos. Son muchas las dudas que se plantean durante estos días, y por ello os mostramos una recopilación de las preguntas más frecuentes:

¿Cuáles son las ayudas que pueden solicitar los autónomos? ¿Son compatibles entre ellas?


En estos momentos, son dos las ayudas públicas que pueden recibir los autónomos para hacer frente a las pérdidas económicas y /o cese de actividad, y no son compatibles entre ellas:
a) Ayudas de la Generalitat de Cataluña:
Tienen como finalidad compensar los autónomos en caso de pérdida económica de la actividad durante marzo de 2020 a raíz del COVID-19. Se calcula en base a la diferencia entre la ganancia de la actividad en marzo de 2019 y la pérdida sufrida en marzo de 2020.
  • ¿Qué cuantía tiene? La ayuda máxima será de 2.000 € por autónomo solicitante.
  • ¿Quién la puede solicitar? Está abierta a cualquier actividad económica. No la pueden solicitar ni los autónomos societarios ni los dependientes (colaboradores). Para los autónomos acogidos a Estimación Objetiva (módulos) habrá que concretar qué documentos aportarán para acreditar las pérdidas.
  • ¿Cómo y cuándo se puede tramitar? Se puede tramitar a través de la web del Departament de Treball a partir del 1 de abril.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos


Se trata de una prestación económica para aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o hayan visto disminuidos sus ingresos durante el mes de marzo:
  • ¿Quién la puede solicitar? Todos los autónomos, independientemente de su condición: autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a raíz del estado de alarma; autónomos en cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo de 2020 en comparación al promedio de los últimos 6 meses.
  • ¿La pueden pedir también los autónomos que tengan trabajadores a su cargo? Sí, también incluye los autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena, aunque hayan solicitado un ERTE para sus trabajadores.
  • ¿Qué cuantía tiene? La prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de los autónomos que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 € de base, la prestación sería de 661,86 €.
  • ¿Es compatible con la tarifa plana? Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 50€ por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando reanuden su actividad.
  • ¿Es compatible con otras prestaciones? No es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de trabajar por cuenta ajena y percibir una prestación de baja o recibir una pensión de jubilación).
  • ¿Cómo se solicita? La prestación se solicita en la web de la mutua colaboradora del profesional autónomo.
  • ¿Se puede solicitar pedir la prestación extraordinaria si se ha pedido la baja en la Seguridad Social y en Hacienda? Sí, podrá solicitar igualmente la prestación a condición de que el motivo de la baja en la Seguridad Social se haya producido por el decreto del estado de alarma.
  • ¿Hay que darse de baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y Hacienda? No será necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, así como tampoco será necesario tramitar la baja de la actividad en Hacienda (Modelo 036/037).

¿Qué otras opciones existen para conseguir liquidez?


Además de las ayudas mencionadas anteriormente, los autónomos pueden optar también a las líneas de crédito adicional del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha habilitado el RDL 8/2020 para poder hacer frente a la caída de ingresos y a los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades. La Generalitat también ha habilitado nuevas líneas a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
Estas líneas son préstamos blandos, con tipo cero o casi cero, plazos largos y carencias generosas, por parte del Gobierno catalán y del español, articulados a través de las entidades financieras y resumidos a continuación.

¿El plazo de presentación de impuestos se mantiene?


El Real Decreto de estado de alarma sólo ha parado los plazos administrativos, pero no se aplica a los plazos tributarios. Por tanto, sólo se amplían los plazos de pago que sean fruto de acuerdos de aplazamiento anteriores y de providencias de apremio.
En cuanto a las autoliquidaciones cercanas, como por ejemplo la del próximo 20 de abril por el IVA del primer trimestre de 2020, es recomendable que los autónomos soliciten su aplazamiento enseguida que dispongan de su autoliquidación.
Según establece el RDL 7/2020 del 12 de marzo, tanto el IVA como las retenciones por IRPF (modelo 111) y otros tributos con vencimiento hasta el 30 de mayo se podrán aplazar hasta 6 meses sin intereses los primeros 3 meses, siempre y cuando el contribuyente sea una pyme o autónomo con facturación no superior a 6.010.121,04 euros.

¿Se pueden aplazar las cuotas de Seguridad Social?


Sí, el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones aclaró que los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad social.
En caso de que el proceso de tramitación se alargara y la solicitud no fuera aceptada, es aconsejable que los autónomos soliciten de forma inmediata el aplazamiento de su cuota de abril. Todas las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar sin aval o garantía hasta 30.000€ y por un máximo de 5 años.

¿Qué autónomos pueden hacer un ERTE a sus trabajadores?


El autónomo con trabajadores a su cargo puede optar por hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en las condiciones especiales establecidas por el RDL 8/2020 y que se resume a continuación:
  • Actividad afectada por COVID-19 incluida en el listado siguiente.
  • Los trabajadores percibirán el 100% del sueldo sin período mínimo de cotización ni agotamiento del derecho de paro.
  • El empresario queda exento de pagar íntegramente las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores (75% en el caso de negocios con más de 50 trabajadores).
  • Tramitación por vía telemática y plazo expreso de aprobación en 7 días.
  • Con efectos retroactivos.
  • En caso de no optar por un ERTE y mantener los puestos de trabajo total o parcialmente, es aconsejable que la empresa aplace las cuotas a la Seguridad Social, así como las retenciones por el IRPF de los trabajadores (modelo 111).

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