COVID-19: Línea de financiamiento con garantía del ICO para el sector turístico y actividades afines

La irrupción del COVID-19 está afectando de forma severa y generalizada al ámbito turístico, que constituye uno de los sectores clave para el territorio español.
 
Como medidas de apoyo financiero para poder compensar los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para poder afrontar sus obligaciones, se pone a disposición de autónomos y empresas, cuya actividad se encuadra en actividades del sector turístico (y conexas) y con domicilio social en España, de una línea de financiación con garantía del ICO. 
 
Los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos para los afectados por la crisis del grupo empresarial Thomas Cook.
 
Indicamos a continuación cuáles son estos términos y condiciones: 
 
1. Que la actividad ejercida se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades afines. 
 
Se puede consultar la relación de CNAE publicada en esta página web.
 
2. Requisitos de solvencia: 
 
a. No constar en ficheros de morosidad.
b. No constar en procedimientos de insolvencia colectiva, ni reunir los requisitos para que sea solicitada por los acreedores.
c. No se puede destinar para efectuar refinanciaciones de otros préstamos. 
d. Contar con la clasificación crediticia B -o superior-, quienes tengan la condición de gran empresa.
 
3. Son conceptos financiables las necesidades de liquidez financiables a través de la Línea de Empresas y Emprendedores.
 
4. Se podrá solicitar en cualquier Entidad de Crédito que colabore con el ICO. 
 
5. Será necesario declarar en un formulario las ayudas UE (minimis) percibidas en el año en curso y en los dos ejercicios anteriores. La entidad de crédito verificará que dichas ayudas más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO no supera los 200.000 euros.
 
6. Condiciones financieras: 
 
a. Importe máximo por cliente/año: 500.000,00€
b. Modalidad de formalización: préstamo
c. Plazo amortización y carencia: 1, 2, 3 ó 4 años y con 1 año de carencia de principal.
d. Tipo de interés máximo (fijo): 1,5% (incluidas comisiones)
e. La entidad de crédito podrá aplicar las siguientes comisiones: 
  • Inicio operación 
  • Amortización anticipada voluntaria: 1% s/ importe cancelado
f. El TAE de la operación no podrá superar el límite máximo del 1,5%
 
g. Garantías: 
  • La Entidad de Crédito podrá solicitar la que estime oportuna (salvo Sociedad de Garantía Recíproca o SA Estatal de Caución Agraria)
  • El ICO garantiza a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo
7. En el marco de esta línea de financiación podrá formalizarse operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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