El 2 de enero entró en vigor la nueva Zona de Bajas Emisiones (ZBE), una medida dictaminada por el Ayuntamiento de Barcelona que tiene como objetivo combatir la contaminación en el Área Metropolitana discriminando positivamente los vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
Así, a partir del 1 de abril los vehículos más contaminantes que no tengan derecho de llevar la etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico no podrán circular dentro de esta zona en días laborables de lunes a viernes, y si lo hacen, pueden enfrentarse a multas de entre 100 y 1.800 euros.
A continuación, recordamos los aspectos clave de esta limitación:
¿Dónde se aplicarán las medidas?
Las medidas tendrán efectos en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), un área de 95 kilómetros cuadrados que comprende Barcelona (a excepción de la zona franca y los barrios Vallvidrera y Les Planes) y parte de los municipios de Hospitalet de Llobregat, Cornellà, Esplugues y Sant Adrià del Besòs.
¿En qué horario se establece la limitación?
Las restricciones de circulación tendrán efectos en días laborables, de lunes a viernes de 7 de la mañana a 8 de la tarde, y afectarán aquellos vehículos que no lleven el distintivo correspondiente.
¿A quién afectan estas restricciones?
Todos los vehículos que no cumplan los requisitos ambientales no recibirán ninguna etiqueta de la DGT y, por tanto, no podrán acceder a la ZBE. Los vehículos que sí pueden circular por la ZBE deberán llevar la etiqueta de la DGT para poder circular, ya que de lo contrario pueden enfrentarse a sanciones.
¿Qué vehículos no pueden circular en la zona de bajas emisiones y, por tanto, no pueden llevar etiqueta?
• Coches con gasolina de hasta 8 plazas anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente matriculados antes de 2000).
• Coches con diesel de hasta 8 plazas (coches matriculados antes del 2005-2006).
¿Qué tipos de sanciones existen?
Los vehículos más contaminantes que circulen sin distintivo en el horario mencionado anteriormente pueden enfrentarse a las siguientes sanciones:
Leves: sanciones de entre 200 y 499 euros por el acceso no autorizado de coches, motos y vehículos de mercancías de menos 3,5 toneladas.
Graves: sanciones de entre 500 y 999 euros por el acceso no autorizado de autocares, camiones y vehículos de mercancías de más 3,5 toneladas.
Muy graves: sanciones de entre 1.000 a 1.803 euros por el acceso no autorizado de autocares, camiones y vehículos de mercancías de más 3,5 toneladas.
¿Qué vehículos quedan exentos de esta obligación?
Quedan excluidos de esta limitación los vehículos de personas con movilidad reducida, servicios de emergencias, servicios esenciales (médicos o funerarios) y vehículos de personas con enfermedades que condicionan el uso del transporte público.
Además, determinados colectivos tienen un año de moratoria para poderse adaptar a la restricción:
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Las personas con unos ingresos inferiores al Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) más un 10% (unos 8.000 euros brutos anuales), siempre que acrediten que utilizan el vehículo como instrumento indispensable para llevar a cabo la documentación.
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Camiones y furgonetas de reparto y profesionales que no cumplan con los requisitos ambientales, así como autocares para adaptar las flotas.
¿Cuáles son los diferentes distintivos ambientales?
La Dirección General de Tráfico ha determinado los siguientes:
Cero emisiones (etiqueta azul): Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (Reeves), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila combustible.
ECO (etiqueta verde y azul): Vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas natural licuados de petróleo (GLP).
C (etiqueta verde): Turismos y furgonetas ligeras matriculadas a partir de enero de 2006 y a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diesel, matriculados a partir del 2014.
¿Cómo conseguir el distintivo ambiental?
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