8 preguntas clave sobre el teletrabajo
- 15 enero 2020
- Asesoría
El 29 de noviembre CINC Asesoría organizó con la colaboración del despacho Iuris Girona una jornada que tenía como objetivo aclarar las incertidumbres que genera la implantación del teletrabajo en las empresas. Fue una sesión muy interactiva donde los asistentes plantearon preguntas interesantes.
A continuación, hacemos una recopilación con algunas de las cuestiones que se aclararon tanto a través del contenido de la sesión como de las preguntas que formularon los participantes:
Teletrabajo y trabajo a distancia: ¿son lo mismo?
El teletrabajo es un subtipo de trabajo a distancia que tiene como elemento diferenciador el uso de tecnologías de la información. Cualquier tipo de prestación de servicios fuera del centro del trabajo se puede considerar teletrabajo, pero deben darse dos requisitos:
• Preponderancia: más del 50% de la jornada se realiza fuera del centro de trabajo.
• Habitualidad: el trabajador/a lleva a cabo la jornada fuera del puesto de trabajo de forma habitual.
Hay que tener presente que trabajar de forma excepcional desde casa o hacerlo de forma habitual un día a la semana no se consideraría teletrabajo, sino política de trabajo flexible.
¿Qué normas regulan el teletrabajo?
Actualmente no existe una norma comunitaria ni estatal que regule de forma directa e integral el fenómeno del teletrabajo, pero podemos encontrar la principal referencia normativa sobre este ámbito en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al "Trabajo a distancia".
¿El teletrabajo se puede llevar a otros lugares fuera del domicilio?
El teletrabajo no tiene por qué ser el domicilio, puede ser en otros lugares fuera del puesto de trabajo, pero debe estar regulado. Es importante tener presente el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. En ningún caso se puede obligar a un trabajador a trabajar desde casa (sentencia 04/11/2005).
¿Hay que preparar formalizar el teletrabajo por escrito?
El teletrabajo se formalizará mediante un contrato y requiere el consentimiento de la empresa. Una vez hecha la petición, hay un plazo de 30 días para dar respuesta al trabajador, y si en este tiempo la empresa no la acepta, es importante que justifique unas razones organizativas. Después de todo, se trata de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo.
¿Cómo se aplica la ley de prevención de riesgos laborales al teletrabajo?
Se debe garantizar siempre que el trabajador/a prestará sus servicios en un marco de seguridad (que tenga luz, una silla adecuada y no pase frío ni calor, etc.). La empresa le debe explicar todo lo que implica el teletrabajo, y antes de pactar nada, hay que hacer una valoración del espacio de trabajo a distancia. Por lo tanto, es aconsejable que el teletrabajador/a haga un listado con los aspectos que se deben tener en cuenta, ya que su adaptación representa un coste que la empresa debe asumir.
¿Si un trabajador tiene un accidente en el domicilio haciendo teletrabajo, cuenta como accidente laboral?
Sí, siempre y cuando el puesto de trabajo a distancia quede determinado. Un trabajador no puede trabajar donde quiera que la empresa tiene que hacer una inspección previa del lugar de trabajo, ya que implica unos riesgos. Por lo tanto, debe quedar determinado que el lugar de trabajo es el domicilio en el contrato de teletrabajo.
¿El teletrabajo es reversible?
Sí, pero esta reversibilidad se debe regular y pactar para evitar litigios. Por lo tanto, es necesario que en el contrato quede bien recogido en qué condiciones sería reversible esta situación. Por ejemplo, una empresa podría exigir que si un trabajador cambia de domicilio se rescinda el teletrabajo.
¿Cómo controla la empresa el trabajo que realiza el trabajador/a distancia
La empresa tiene capacidad y obligación para controlar los tiempos de entrada y de salida de los trabajadores. Notifíquese el trabajador del sistema del control que se utilizará y pedirle su consentimiento, ya que se lleva a cabo dentro de su domicilio. Uno de los sistemas que puede utilizar la empresa para monitorear el teletrabajo podría ser la monitorización a través de la pantalla, por ejemplo. Se trata de un aspecto importante que hay que pactar con el trabajador y explicarle bien, ya que tiene que comprender que trabajando a distancia es más difícil llevar un control del trabajo que se ha hecho efectiva.
Estas son algunas de las cuestiones que se trataron durante la sesión de teletrabajo. Si tienes interés en implantar el teletrabajo en tu empresa, puedes contactar con nuestro departamento laboral (laboral@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de empresas