5 claves de la reforma de la Ley de Marcas
- 05 febrero 2019
- Asesoría
El pasado 14 de enero entró en vigor el Real Decreto Ley 23/2018, por el cual se modifica la Ley de Marcas, que afecta tanto a solicitantes de marcas como a titulares de marcas ya registradas. La reforma se ha llevado a cabo para adaptar la legislación nacional a la Directiva Europea en materia de propiedad intelectual e industrial con la finalidad de reforzar la protección y seguridad jurídica de los titulares de marcas.
A continuación, explicamos cuáles son los cambios más significativos ha comportado esta modificación:
Se elimina el requisito de representación gráfica de la marca
Con la nueva norma, se elimina la obligatoriedad de representar signos distintivos gráficamente. Ahora, las empresas ya pueden registrar marcas no convencionales mediante signos no gráficos, como por ejemplo, colores, sonidos, olores, vídeos u hologramas. En este sentido, la ley aclara que el único requisito para registrar este tipo de signos es que se puedan determinar de forma clara, precisa, autosuficiente, duradera e inteligible, y que sean fácilmente accesibles.
Introducción de la prueba de uso
Cuando una marca entra en conflicto con otra por la similitud de sus signos, siempre y cuando lleve menos de cinco años el registro, deberá presentar una prueba de uso acreditando que se está realizando un uso activo de la misma. La finalidad es regenerar el mercado y facilitar que las marcas que están en desuso puedan ser reutilizadas por nuevas compañías.
Las marcas notorias pasan a ser marcas renombradas
La nueva ley reconoce únicamente a las marcas renombradas, que son aquellas que alcanzan un grado de reconocimiento o difusión generalizada a nivel de población, no únicamente entre consumidores. Esto permite a los titulares oponerse a solicitudes de marcas similares a la suya independientemente del producto o servicio. En cambio, la anterior normativa sólo reconocía a las marcas notorias, que sólo podían actuar contra marcas de su mismo sector.
Para lograr el status de marca renombrada, la empresa debe probar que ostenta una gran influencia en el mercado a través de entrevistas de mercado o apariciones en ránkings dentro del sector.
Mayor protección frente a la piratería
Una de los avances de la nueva Ley es una mayor protección frente a la piratería. El titular de una marca puede impedir la introducción en el país de productos que utilicen su signo de forma ilegítima, sin necesidad de demostrar que van a ser comercializados en él.
Agilización de procesos
La nueva ley atorga competencias a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para que a partir de 2023 pueda decretar la nulidad de un signo, evitando de esta manera procesos largos y costosos por la vía judicial.
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