7 novedades fiscales para empresas que han entrado en vigor este 2025

Este año han entrado en vigor varias novedades en el ámbito fiscal que afectan al ámbito empresarial desde el 1 de enero. Estas modificaciones tienen impacto en la deducibilidad de gastos, la reserva de capitalización y los tipos impositivos aplicables a distintas entidades. A continuación, te recordamos los principales cambios:

Gastos no deducibles: Impuesto Complementario

A partir de 2025, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles aquellos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

Reserva de capitalización: Reducción de la base imponible

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización se eleva del 15% al 20% del incremento de fondos propios. Sin embargo, este beneficio se vincula al incremento de la plantilla media del contribuyente.

Límite de reducción de la base imponible por reserva de capitalización

Se establece un límite a la reducción de la base imponible en concepto de reserva de capitalización para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Tipos de gravamen aplicables a entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros

Las entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplicarán un tipo impositivo del 17% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, y del 20% por el resto. Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2025-2026.

Tipos de gravamen para entidades de reducida dimensión

Las entidades de reducida dimensión tributarán al 20% a partir del 1 de enero de 2025, con un régimen transitorio aplicable hasta 2028.

Tipos de gravamen para entidades cooperativas

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a tipos resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos previstos en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicados a los resultados cooperativos.

Tributación mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros

A partir de 2025, la determinación de la cuota líquida mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros se ajustará a los tipos impositivos del artículo 29 de la LIS.

Si tienes cualquier duda sobre estas novedades y su impacto en tu empresa, no dudes en contactar con el Departamento Fiscal de CINC Asesoría.

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