¿Es legal el registro de jornada mediante tecnología biométrica en las empresas?

Protecció de Dades (biomètriques)

La adopción de las nuevas tecnologías, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, es cada vez más frecuente en el ámbito de los Recursos Humanos. Estas herramientas están ofreciendo mejoras significativas en la seguridad y el control de acceso, facilitando la gestión de la jornada laboral de los empleados, así como de los posibles fraudes que puedan aparecer.

Sin embargo, el fichaje de los trabajadores mediante el uso de estos sistemas no está exento controversia, por su potencial para realizar una vigilancia masiva en entornos públicos. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos dirigida a aquellas empresas que utilicen tecnología biométrica en sus instalaciones para controlar la presencia de sus empleados.

A continuación, resumimos cuáles son las recomendaciones principales:

  • Principio de minimización de datos del RGPD: solo tratar aquellos estrictamente necesarios.
  • Base legítima: no utilizar datos biométricos a no ser que se dé un caso de obligación laboral prescrita por la ley nacional, el Derecho de la UE o un convenio colectivo.
  • Evaluar el impacto generado tras el análisis de los datos obtenidos.
  • Ofrecer garantías organizativas, técnicas y jurídicas.
  • En caso de implementar acciones con Inteligencia Artificial, tener en cuenta sus limitaciones y exigencias.

Cuestiones controvertidas

El nuevo criterio de la AEPD ha generado incertidumbre entre los expertos, quienes cuestionan si el tratamiento de datos biométricos sería legal bajo un convenio colectivo detallado u otros sistemas alternativos. Además, la guía se enfrenta a interpretaciones judiciales previas, como la validez del reconocimiento facial según un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o la aceptación de un sistema de control horario biométrico por parte del Tribunal Supremo en 2007. Estas discrepancias judiciales han abierto la puerta a reclamaciones por daños morales en el ámbito laboral como consecuencia del uso de datos biométricos sin cumplir con la normativa.

Frente a dichas polémicas, el Consejo Español para el Registro de Jornada sostiene que el tratamiento de datos biométricos no está prohibido, argumentando que la base legal adecuada es el interés público en la protección de la salud laboral, tal como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019.

Si quieres obtener más información y conocer en profundidad las ventajas y desventajas de este sistema, puedes contactar con el Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría.

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