Las empresas con más de 50 empleados tienen hasta el 2 de marzo para implantar un plan LGTBI

Plan LGBTI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos LGTBI, entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2023. Esta nueva norma establece nuevas obligaciones para las empresas, entre las cuales se incluye un protocolo de actuación para la atención al acoso o la violencia contra estas personas.

Las empresas tienen hasta el 2 de marzo de 2024 para implantar estas medidas. Ante la proximidad de esta fecha límite, aprovechamos para resumir y recordar los aspectos destacados de esta obligación.

¿Qué empresas deben tener implementando el plan LGTBI?

Todas las empresas que tengan una plantilla superior a 50 personas trabajadoras deben contar con un plan LGTBI, específico para este colectivo y diferente al Plan de Igualdad. Este debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de las personas trabajadoras.

¿Qué debe incluir el plan LGBTI?

El plan deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Este protocolo deberá incluir:

• Medidas que garanticen la igualdad del colectivo LGTBI.

• Acciones que permitan prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

Para ello, estas medidas serán pactadas a través de negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de estas medidas debe desarrollarse de forma reglamentaria.

¿Qué sanciones impone esta norma?

La ley prevé sanciones que oscilan entre los 200 y los 150.000 euros. Además, las personas infractoras se les denegará contractar con la Administración y pueden asumir el cierre de la actividad económica durante tres años.

Para más información sobre esta obligación, no dudes con contactar con el Departamento Laboral de CINC Asesoría.

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