Las claves de la subida del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- 24 abril 2025
- Asesoría

El pasado 26 de marzo, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó una modificación significativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) que afectará especialmente a las operaciones inmobiliarias de mayor volumen. Estas nuevas medidas, que suponen el mayor incremento registrado hasta la fecha, entrarán en vigor el 27 de junio de 2025.
A continuación, te explicamos las principales claves de este cambio:
¿En qué consiste la subida del ITP?
Se aplicarán tipos más altos del impuesto en función del valor del inmueble transmitido:
- Hasta 600.000 €: se mantiene el tipo general del 10%.
- De 600.000 € a 900.000 €: sube al 11%.
- De 900.000 € a 1.500.000 €: pasa al 12%.
- Por encima de 1.500.000 €: se aplica un 13%.
¿Y si soy gran tenedor o adquiero un edificio entero?
Se introduce un tipo penalizador del 20% en estos casos:
• Si el adquirente es considerado un gran tenedor.
• Si, aun sin serlo, adquiere un edificio entero de viviendas, con o sin división horizontal.
¿Existen tipos reducidos?
Sí. Se mantiene un tipo reducido del 5% en estos casos:
- Para personas que adquieren su vivienda habitual, menores de 35 años (antes era hasta 32).
- Para víctimas de violencia de género, con un límite de ingresos de 36.000 € (sumando base imponible general y del ahorro, una vez descontados los mínimos personal y familiar).
¿Qué pasa con las empresas inmobiliarias?
- Se elimina la bonificación del 70% en la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias para reventa en un plazo de tres años. Esta medida ya ha entrado en vigor.
¿Y en los casos de renuncia a la exención del IVA?
En las compraventas en las que el vendedor renuncia a la exención del IVA (habitual en operaciones entre empresas), el tipo del AJD pasa del 2,5% al 3,5%.
¿Cuándo entra en vigor?
Todas las medidas, excepto la eliminación de la bonificación del 70% (que ya está activa), entrarán en vigor el 27 de junio de 2025.
Esto deja un margen de planificación fiscal de dos meses, especialmente relevante para quienes estén en procesos de compraventa.
¿Qué recomendamos desde CINC?
Ante estos cambios, es clave anticiparse. Ya sea que estés en proceso de adquirir una propiedad, gestionar una operación de compraventa desde tu empresa o valorar nuevas inversiones, una buena planificación puede suponer un importante ahorro fiscal.
Desde el Departamento Fiscal de CINC Asesoría podemos ayudarte a valorar tus opciones y tomar decisiones con seguridad. ¿Tienes dudas? Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.